RESOLUCIÓN Nº 123-2009

 

Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución (TdeC) Nº 12/94 (1)

                                                           

 

ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE

Dictada el 05-08-09.-

Publicada en B.O. 2853 del 14-08-09.-

Operador Digesto: LPS

 

VISTO:

 

               La nota presentada por la Jefatura de División Primera donde solicitan una modificación a la Resolución (TdeC) Nº 12/94; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que en dicha nota expresan que la Resolución (TdeC) Nº 12/94 exige la presentación cronológica de las rendiciones de cuentas por parte de los obligados a ello;

 

               Que dicha exigencia provoca que ante reclamos realizados por esa Jefatura por rendiciones no presentadas, la Contaduría General informa que el motivo de retraso obedece a no poder culminar la rendición final de diciembre de 2008, con la consecuencia de verse limitada la presentación de los meses sucesivos;

 

               Que la experiencia a la fecha de esa Jefatura, les permite aseverar que dicha situación es reiterativa en el transcurso de los años;

 

               Que el Señor Vocal de la Sala I presta conformidad al requerimiento;

              

               Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar ante el Organismo por parte de las dependencias del Estado Provincial sujetas a su contralor;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución (TdeC) Nº 12/94, por el siguiente: “Artículo 2º: A partir de la fecha se exigirá a los distintos responsables la presentación en forma cronológica de las rendiciones de cuentas y demás documentación que corresponda, rechazándose las presentaciones que se pretendan efectuar sin dar cumplimiento a lo dispuesto. No obstante la exigencia establecida precedentemente, las Jefaturas de Relatores podrán autorizar la presentación de rendiciones de períodos posteriores no consecutivos a la última presentada, en casos debidamente fundamentados y cuando los responsables lo solicitaran,   por   haber   incurrido   en  retrasos  justificados  de  presentación de

 

                                                                        

 

rendiciones del ejercicio anterior.”

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.

 

FDO:

CPN Luis César CAMILETTI – Vocal Subrogante Sala I

CPN Liliana Sago- Vocal Subrogante Sala II

Dr. Francisco García- Presidente TdeC

CPN Daniel Omar Beninato- Secretario TdeC

 

(1) Título dado por Redacción DI.